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Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos
del I.E.S. Infanta Elena
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL
CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO V. LOS ASOCIADOS
CAPITULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1°- Denominación
Con la denominación de Asociación de Padres de Alumnos
I.E.S. Infanta Elena, se constituye una Asociación de Padres de
Alumnos en el Centro Docente Instituto de Enseñanza Secundaria
Infanta Elena, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá
por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación y el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio por
el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, así como
por la Ley Orgánica 112002, de 22 de marzo reguladora del derecho
de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le
sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2° - Fines
La Asociación tiene como fines:
- Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos
en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar con las actividades educativas del centro.
- Promover la participación de los padres, tutores o representantes
legales de los alumnos en la gestión del Centro, a través
de los órganos previstos al efecto de la legislación vigente.
Artículo 3° - Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades
que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 4° - Domicilio y Ámbito
El domicilio social de la Asociación se fija en el I.E.S. Infanta
Elena, Ctra. de Guadarrama nº 85, 28260 Galapagar (Madrid), y su
ámbito de actuación comprende el Municipio de Galapagar
de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5° - Órganos de gobierno y representación
de la Asociación.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6° - Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7° - Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará tantas veces como sea convocada por
la Junta Directiva y, al menos, una vez al año durante el primer
trimestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley
y previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por
escrito un número de asociados no inferior al 25 por 100.
Artículo 8° - Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de
la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos 4 días
y en segunda convocatoria media hora después.
Por razones de urgencia, aprobada por la Junta Directiva, podrán
reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9° - Quórum de validez de constitución
y quórum de adopción de acuerdos
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en 1ª convocatoria cuando concurran
a ellas, presentes al menos un tercio de los asociados y en 2ª convocatoria
cualesquiera que fuere el número de socios.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación
de estatutos, disolución de la asociación, disposición
o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría
de 2/3 de votos de las personas presentes, decidiendo en caso de empate
el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 10° - Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse
en alguna.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 11° - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación
de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12° - Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona
y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las
disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada
por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales,
designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad,
en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos
de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá
una duración de 4 años. Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán,
asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación
y de la Asamblea General.
Artículo 13° - Procedimientos para la elección
y sustitución de miembros
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea
General se realizará mediante la presentación de candidaturas,
a las que se les permitirá la adecuada difusión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta
Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los miembros
de la asociación, previa designación por mayoría
de los miembros de la Junta Directiva y que deberá ser ratificada
en la próxima Asamblea General Ordinaria que se convoque, salvo
en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de su mandato.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 14° - Reuniones y quórum de constitución
y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar
al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas
veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista 1/3 de sus miembros y para que
sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría
de votos de los presentes. En caso de empate, será de calidad el
voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 15° - Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
9, apartado h.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General
los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Coordinar y dirigir la labor de las Comisiones de Trabajo.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General.
Artículo 16° - El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
Artículo 17° - El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo 18° - El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes.
Artículo 19° - El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo 20º - Los Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º - Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación todos los padres, tutores
o representantes legales de los alumnos matriculados en el Centro, siempre
que lo soliciten por escrito y abonen las cuotas que se establezcan.
Artículo 22° - Derechos de los asociados
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación.
- Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
General.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estime contrarios a la ley o los estatutos.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 23° - Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo
a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los
órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 24° - Causas de pérdida de la condición
de asociado
La condición de socio se pierde:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por baja en el Centro de los hijos o pupilos.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
- Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de
la Asociación.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación
con hechos o con palabras que perturben gravemente los actos organizados
por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados,
se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan
dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiéndose
ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD y DOCUMENTACIÓN
Artículo 25° - Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada
de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará
reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera
de la entidad y las actividades realizadas.
También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
en un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones
que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 26° - Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines
y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27° - Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial. El cierre del ejercicio
asociativo coincidirá con el último día del año
escolar.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 28° - Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos
apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General,
convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 29° - Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
líquido lo destinará para fines benéficos (concretamente
a otras asociaciones o entidades para la defensa de la escuela pública).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 112002 de 22 de
marzo. |