Primero se inscribe la Asociación en en el Registro de Asociaciones,
C/ Gran Vía, 18, 3ª planta y teléfono 900.705.080
gratuíto.
Llevando la siguiente documentación:
Registro de Asociaciones
C/ Gran Vía, 18
(de lunes a viernes de 9 a 14 horas)
900 705 080 |
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Solicitud
por triplicado firmada por uno de
los fundadores 
Acta
fundacional firmada por todos los fundadores por triplicado
Acreditación
de la identidad de todos los fundadores (fotocopia
del DNI)
Estatutos
por triplicado, firmados en todas las hojas al menos
por dos miembros de la Comisión Permanente
Justificante
de pago de Tasa (modelo
030) por solicitud de inscripción publicidad
asociaciones.
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Las firmas deben ser originales en todos los ejemplares a presentar.
LIBROS NECESARIOS PARA UNA ASOCIACIÓN RECIÉN
INSCRITA:
Libro de actas
Libros de contabilidad
Libro de registro de socios
Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario
o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
Para la modificación de Estatutos:
Estatutos adaptados
a la ley 1/2002 del APA.
Modelo de Estatutos
Solicitud de
inscripción de Estatutos adaptados a la ley 1/2002.
Certificación
del acuerdo de modificación de estatutos debida a la necesidad
de adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo. 
Certificado
acreditativo de la identidad de los componentes actuales de la Junta
Directiva, con expresión de la fecha en que fueron elegidos y
la del término de su mandato. 
Tasa por solicitud
de inscripción modificación de estatutosasociaciones.
Modelo 030.
En el Ministerio de Hacienda
Toda asociación debe solicitar un CIF que es como el DNI de
la asociación, que será un número precedido de
la letra G.
Para solicitar el CIF (Código de Indentificación Fiscal)
que es de carácter obligatorio debemos llevar la siguiente documentación:
Original y fotocopia
del acta fundacional
Original y
fotocopia de los Estatutos debidamente sellados por el Registro.
Impreso modelo
037. Web.
Modelo 036. Web.
Relación
de miembros de la Junta Directiva con nº de DNI
Fotocopia de
DNI de la persona que presenta el documento
El CIF es necesario para abrir una cuenta corriente en el banco y para
que nos emitan facturas a nombre de la Asociación.
En el Ayuntamiento
No es posible señalar con carácter general la documentación
ya que los requisitos varían según las Normas de Participación
Ciudadana de los diferentes municipios.
A modo de ejemplo damos la relación que solicita el Ayuntamiento
de Madrid:
El
Área del Ayuntamiento que comprende las inscripción de
Asociaciones es el de Gobierno de Economía y Participación
Ciudadana y se encuentra en la Calle Bailén, 41, 1ª planta.
Teléfono: 91.480.20.01 91.480.20.02
Estatutos
sellados en todas sus páginas por el Registro de Asociaciones
de la Consejería de Presidencia.
Documento
público donde figure la fecha y el número de inscripción
de la asociación en el Registro de Asociaciones de
la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Certificado
del número de socios
Programa de
actividades del año en curso
Relación
de miembros de Junta Directiva con nombre y DNI
Presupuesto
equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año en curso
La solicitud se hace en un impreso oficial que se recoge
en cualquier Junta Municipal donde además puede presentarse toda
la documentación.
El alta en el registro debe actualizarse cada
año según lo establecido en el Reglamento Orgánico
de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
Tal y como dice en el Artículo 33 del Reglamento
Orgánico de Participación Ciudadana:
Las entidades
inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo
toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro
del mes siguiente a la modificación.
En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará
al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades
y cerfificado actualizado del número de asociados al corriente
de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas
elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los
estatutos de la entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en
el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida
de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL
Podrán solicitar la declaración utilidad
pública municipal las Asociaciones inscritas en el Registro municipal
de entidades Vecinales, siempre que se hayan constituido, se hayan inscrito
el Registro correspondiente (de la Comunidad Autónoma o del Estado),
y hayan funcionando durante los dos años inmediatamente anteriores
a la fecha de la solicitud (art. 36, párrafo final final del
ROPC).
Deberán aportar la sigueinte documentación:
Solicitud
de declaración de utilidad pública municipal. Modelo
aquí.
Certificación
acreditativa del número de socios al corriente de pago de
cuotas.
Memoria de
las actividades, convenios, conciertos o actividades similares
de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad
durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Esta documentación podrá ser entregada
en el mismo momento de solicitar la inscripción, en el caso de
que la Asociación no se encontrara inscrita en el Registro municipal
de Entidades Vecinales.