La relación de las APAS con la FAPA "Francisco Giner de
los Ríos" está claramente definida en los Estatutos
de ésta última, donde en su Capítulo III que refleja
los siguientes derechos y deberes:
CAPITULO III
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10º.- Son derechos de las asociaciones
federadas:
1.- Participar en los órganos de gobierno, coordinación
y gestión de la Federación en la forma prevista en los
presentes Estatutos.
2.- Recibir puntualmente información sobre las actuaciones de
la Federación.
3.- Formular a la Junta Directiva de la FAPA cuantas peticiones consideren
necesarias.
4.- Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Federación
en cuanto pueda prestársele.
5.- Conservar plena autonomía en su propio ámbito de actuación
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en estos
Estatutos.
6.- A ejercer el derecho de voto.
7.- A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
8.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 11º.- Son obligaciones de las Asociaciones federadas:
1.- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno y decisión de la Federación.
2.- Contribuir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
se determine por los órganos de gobierno de la Federación.
3.- Comunicar antes de finalizar cada año natural, a la Junta
Directiva de la FAPA y en su caso a la Delegación; Memoria simplificada
de sus actividades, la relación actualizada de su Junta Directiva
y el número de socios. Ficha
de actualizacion datos
4.- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de
la Federación así como, en su caso, a las Asambleas de
la Delegación.
5.- Participar en las actividades que realicen los órganos de
la Federación y, en su caso, de la Delegación.
Artículo 12º.- Se perderá la condición de
miembro de la Federación:
1.- A petición de la Asociación federada,
previo acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria convocada para
este fin.
2.- Por baja acordada en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación.
La Junta Directiva podrá suspender el ejercicio de los derechos
de una Asociación federada o de uno de los miembros de la Junta
Directiva de la FAPA, cuando se den una de las causas de baja y hasta
que por la Asamblea se acuerde lo pertinente.
Son causas de baja:
a) El incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Federación.
b) El impago reiterado de las cuotas, sin causa que lo justifique.
La cuota de la Federación es una cuota anual que depende del
número de socios de cada APA.
Para más información ponerse en contacto con la Federación.
ACTUALIZACIÓN DE
DATOS DE LAS APAS
Es necesario enviar la ficha de actualización de datos entre
septiembre y diciembre de cada año, bien por correo electrónico,
por correo ordinario o fax. De esta forma se actualizará los
datos del APA incluyendo el número de socios, sobre el que se
cobrará la próxima cuota anual en enero. FICHA
DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS
HORARIO DE ATENCIÓN
A LAS APAS
El horario de atención a las APAS es de lunes a viernes de 9.30
a 13.30 y de lunes a jueves de 15.30 a 18.00 horas.