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La relación de las APAS con la FAPA "Francisco Giner de los Ríos" está claramente definida en los Estatutos de ésta última, donde en su Capítulo III que refleja los siguientes derechos y deberes:

CAPITULO III

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 10º.- Son derechos de las asociaciones federadas:
1.- Participar en los órganos de gobierno, coordinación y gestión de la Federación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
2.- Recibir puntualmente información sobre las actuaciones de la Federación.
3.- Formular a la Junta Directiva de la FAPA cuantas peticiones consideren necesarias.
4.- Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Federación en cuanto pueda prestársele.
5.- Conservar plena autonomía en su propio ámbito de actuación sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones comprendidas en estos Estatutos.
6.- A ejercer el derecho de voto.
7.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 11º.- Son obligaciones de las Asociaciones federadas:

1.- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y decisión de la Federación.
2.- Contribuir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se determine por los órganos de gobierno de la Federación.
3.- Comunicar antes de finalizar cada año natural, a la Junta Directiva de la FAPA y en su caso a la Delegación; Memoria simplificada de sus actividades, la relación actualizada de su Junta Directiva y el número de socios. Ficha de actualizacion datos
4.- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de la Federación así como, en su caso, a las Asambleas de la Delegación.
5.- Participar en las actividades que realicen los órganos de la Federación y, en su caso, de la Delegación.

Artículo 12º.- Se perderá la condición de miembro de la Federación:

1.- A petición de la Asociación federada, previo acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin.
2.- Por baja acordada en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación. La Junta Directiva podrá suspender el ejercicio de los derechos de una Asociación federada o de uno de los miembros de la Junta Directiva de la FAPA, cuando se den una de las causas de baja y hasta que por la Asamblea se acuerde lo pertinente.

Son causas de baja:

a) El incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Federación.
b) El impago reiterado de las cuotas, sin causa que lo justifique.

La cuota de la Federación es una cuota anual que depende del número de socios de cada APA.

Para más información ponerse en contacto con la Federación.

ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LAS APAS
Es necesario enviar la ficha de actualización de datos entre septiembre y diciembre de cada año, bien por correo electrónico, por correo ordinario o fax. De esta forma se actualizará los datos del APA incluyendo el número de socios, sobre el que se cobrará la próxima cuota anual en enero. FICHA DE ACTUALIZACIÓN DE DATOS

HORARIO DE ATENCIÓN A LAS APAS
El horario de atención a las APAS es de lunes a viernes de 9.30 a 13.30 y de lunes a jueves de 15.30 a 18.00 horas.

 

 

 

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F.A.P.A. "Giner de los Ríos"
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Lunes a Jueves de 9.30 a 13.30 y de 15.30 a 18.00 h.
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