ESTATUTOS
DE LA FEDERACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE ASOCIACIONES
DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO “FRANCISCO GINER DE LOS
RÍOS"
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Con el nombre de FEDERACIÓN DE
LA COMUNIDAD DE MADRID DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL
ALUMNADO "Francisco Giner de los Ríos" se constituye
en Madrid y sin ánimo de lucro al amparo del artículo
22 de la Constitución española, que se regirá
por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del
derecho a la educación y el Real Decreto 1533/86 de 11
de julio por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos,
así como por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
reguladora del derecho de asociación y normas concordantes
y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos
vigentes.
Artículo 2º.- Son fines de la Federación
promover y desarrollar la participación de los Padres y
Madres del Alumnado en todas las enseñanzas en sus diferentes
etapas, niveles, ciclos, etc., excepto la universitaria y las
de adultos, con el objetivo de conseguir la educación integral
del alumnado y la plena implantación de la enseñanza
pública obligatoria y gratuita gestionada y controlada
por la Comunidad Educativa.
Son fines específicos de la Federación:
1.- Promover la constitución de Asociaciones de Padres
y Madres del Alumnado en los Centros de Enseñanzas de la
Comunidad Autónoma de Madrid.
2.- Impulsar, orientar, coordinar y representar a las Asociaciones
de Padres y Madres del Alumnado, en orden a la defensa y ejercicio
de sus derechos y al mejor cumplimiento de sus deberes.
3.- Promover y divulgar las acciones necesarias para el constante
desarrollo de la calidad de la enseñanza, participando
en los distintos órganos de coordinación, gestión
y control, impulsando las actuaciones que contribuyan al perfeccionamiento
de una educación integral del alumnado, en el contexto
de una escuela financiada con fondos públicos, laica, pluralista,
científica, humanística, no sexista, y democráticamente
gestionada, relacionada con su entorno e integradora de la diversidad
del alumnado.
4.- Exigir a las autoridades competentes la adopción de
medidas para la permanente mejora de la enseñanza pública,
tanto en recursos humanos como materiales, así como la
existencia de una red pública de Centros Escolares que
garantice la escolarización gratuita de las personas en
edades comprendidas entre los 0 y 18 años, incluyendo en
la gratuidad las actividades complementarias, comedor, transporte,
material escolar y deportivo, libros, etc. y todos aquellos medios
que fueran necesarios para favorecer el desarrollo de habilidades
y capacidades del alumnado que logren su inserción en el
entorno social, cultural, económico, laboral y natural,
teniendo como principales valores la Paz, la Solidaridad, la Tolerancia,
la Libertad, la Democracia y el respeto por la Naturaleza y el
Medio Ambiente.
5.- La organización de actividades encaminadas a la integración
social y en la escuela de aquellas personas que por tener características
raciales, económicas, religiosas, sociales o políticas
diferenciadas puedan sufrir algún tipo de discriminación
y coadyuvar con las instituciones públicas y privadas para
salvar todos los obstáculos que impidan la aplicación
plena del principio de igualdad de todas las personas y la no
discriminación de las mismas, especialmente de los colectivos
gitanos y de inmigrantes.
La Federación respetará la esfera de acción
de las Asociaciones y sólo intervendrá cuando la
línea de actuación esté en contra de los
Estatutos o de los acuerdos tomados en Asamblea General.
Artículo 3º.- El domicilio social
se fija en Madrid, con sede en la calle de Pilar de Zaragoza número
22, Bajo Jardín.
Artículo 4º.- El ámbito territorial
de actuación de la Federación será el de
la Comunidad Autónoma de Madrid.
CAPÍTULO II
ASOCIACIONES FEDERADAS
Artículo 5º.- Podrán ser
miembros de la Federación las Asociaciones de Padres y
Madres del Alumnado legalmente constituidas que lo soliciten y
se comprometan con los principios y objetivos contenidos en el
artículo 2º y a aceptar los presentes Estatutos.
Artículo 6º.- Para el ingreso en
la Federación será necesario que las asociaciones
así lo soliciten a la Junta Directiva de la FAPA, con escrito
al que se deberá acompañar los siguientes documentos:
a) El acuerdo de Federarse, adoptado por la Asamblea general a
tenor de los Estatutos de cada Asociación.
b) Copia de los Estatutos vigentes de la Asociación, debidamente
diligenciados, cuyo contenido no podrá ser incompatible
con lo establecido en los Estatutos de la FAPA.
c) Certificación del número de asociados.
Artículo 7º.- No podrá denegarse
la admisión a las Asociaciones que en su solicitud cumplan
lo previsto en los precedentes artículos, sin perjuicio
de lo que dispone el artículo siguiente.
Artículo 8º.- Si en un mismo centro
de enseñanza se hubiesen constituido dos o más asociaciones
y todas ellas cumpliesen los requisitos de los artículos
5º y 6º, sólo será admitida la primera
asociación que lo solicite. En el caso que solicitaran
el ingreso simultáneamente se suspenderá su admisión,
iniciándose las gestiones oportunas para conocer profundamente
las circunstancias que concurren, cuyos resultados presentará
la Junta Directiva de la FAPA en la primera Asamblea que se celebre
para que ésta acuerde lo pertinente.
Una vez inscrita una Asociación en la Federación
no podrá inscribirse otra que corresponda al mismo Centro
de Enseñanza, excepto que sea de distinto nivel de enseñanza,
hasta que, en su caso, cause baja la que estaba federada.
Artículo 9º.- Las Asociaciones miembros
de la Federación no responden con sus bienes propios y
privativos frente a terceros de las obligaciones que contraiga
la Federación que responderá única y exclusivamente
con sus bienes y patrimonio.
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 10º.- Son derechos de las asociaciones federadas:
1.- Participar en los órganos de gobierno, coordinación
y gestión de la Federación en la forma prevista
en los presentes Estatutos.
2.- Recibir puntualmente información sobre las actuaciones
de la Federación.
3.- Formular a la Junta Directiva de la FAPA cuantas peticiones
consideren necesarias.
4.- Obtener asesoramiento, ayuda y colaboración de la Federación
en cuanto pueda prestársele.
5.- Conservar plena autonomía en su propio ámbito
de actuación sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
comprendidas en estos Estatutos.
6.- A ejercer el derecho de voto.
7.- A ser oída con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los
hechos que den lugar a dichas medidas, debiendo ser motivado el
acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
8.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación
que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 11º.- Son obligaciones de las Asociaciones
federadas:
1.- Cumplir fielmente los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno y decisión de la Federación.
2.- Contribuir con las aportaciones ordinarias y extraordinarias
que se determine por los órganos de gobierno de la Federación.
3.- Comunicar antes de finalizar cada año natural, a la
Junta Directiva de la FAPA y en su caso a la Delegación:
Memoria simplificada de sus actividades, la relación actualizada
de su Junta Directiva y el número de socios.
4.- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias
de la Federación así como, en su caso, a las Asambleas
de la Delegación.
5.- Participar en las actividades que realicen los órganos
de la Federación y, en su caso, de la Delegación.
Artículo 12º.- Se perderá
la condición de miembro de la Federación:
1.- A petición de la Asociación federada, previo
acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria convocada para este
fin.
2.- Por baja acordada en la Asamblea General Extraordinaria de
la Federación. La Junta Directiva podrá suspender
el ejercicio de los derechos de una Asociación federada
a la FAPA, cuando se den una de las causas de baja y hasta que
por la Asamblea se acuerde lo pertinente.
Son causas de baja:
a) El incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la
Federación.
b) El impago reiterado de las cuotas, sin causa que lo justifique.
Artículo 13º.- Cuando a juicio de
la Junta Directiva se dé una causa de baja en alguna de
las Asociaciones federadas a la FAPA, ésta deberá
convocar, en el plazo máximo de 30 días, una Asamblea
General Extraordinaria para decidir la baja de la Asociación.
Durante ese tiempo la Junta Directiva podrá suspender de
forma cautelar a las Asociaciones afectadas, de sus derechos,
excepto el de asistir con voz y voto a la Asamblea donde se tratará
su caso.
La Junta Directiva abrirá un expediente a la Asociación
inculpada, que remitirá a la Comisión de Conflictos
para que, tras las averiguaciones oportunas, elabore un informe
consultivo en el que proponga las posibles medidas a tomar. La
junta Directiva previa discusión del informe presentado
por la Comisión de Conflictos y del escrito de alegaciones
formulado por la Asociación inculpada, si ésta lo
presentare, adoptará, por mayoría simple, la propuesta
que ha de llevar a la Asamblea General, la cual, en todo caso,
será informada del contenido del informe consultivo de
la Comisión de Conflictos y del escrito de alegaciones
de la Asociación inculpada.
La Asociación inculpada podrá recusar a cualquier
miembro de la Comisión de Conflictos, según lo estipulado
con relación a dicha Comisión.
La Junta Directiva en el plazo máximo de diez días
decidirá sobre la recusación realizada.
Al expediente elaborado por la Comisión de Conflictos tendrá
acceso, en cualquier momento, la Asociación inculpada,
quien, a su vez, podrá proponer las pruebas que considere
oportunas, que se realizarán si la Comisión así
lo decide.
Una vez finalizado el expediente del informe que realice la Comisión,
se dará traslado a la Asociación inculpada, quien,
en el plazo de diez días podrá presentar escrito
de alegaciones si lo considera oportuno.
La Asamblea General que tenga que decidir sobre la baja o la sanción
propuesta por la Junta Directiva, podrá contener otros
puntos del Orden del Día, pero el primer punto será
necesariamente éste.
Una vez iniciada la Asamblea, el portavoz de la Comisión
de Conflictos dará lectura al informe consultivo elaborado,
posteriormente se dará la palabra al representante de la
Asociación inculpada quien realizará las alegaciones
que considere oportunas, y luego se abrirá un turno de
palabras donde intervendrán el resto de las Asociaciones
miembros presentes en dicha Asamblea que lo soliciten, finalizado
todo ello, se pasará a votación la propuesta que
efectúe la Junta Directiva de la FAPA. Para aprobar dicha
propuesta bastará la mayoría simple de votos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14º.- La Federación se regirá
por los siguientes órganos:
1º.- La Asamblea General de la Federación.
2º.- La Junta Directiva de la Federación.
SECCIÓN 1ª: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15º.- La Asamblea General es el máximo
órgano de gobierno de la Federación, estando sujetas
todas las Asociaciones federadas a sus acuerdos.
Artículo 16º.- La Asamblea General podrá ser
Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se celebrará una vez al año, durante
el primer trimestre del año.
Las Extraordinarias se celebrarán cuando así lo
acuerde la Junta Directiva de la FAPA por mayoría simple
o a petición de la décima parte de las Asociaciones
federadas. En este último caso la petición se hará
por escrito a la Junta Directiva de la FAPA conteniendo los puntos
que se quieran tratar, quien convocará la Asamblea en el
plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha
de petición escrita. Si transcurrido dicho plazo, la Asamblea
General Extraordinaria no es convocada por la Junta Directiva
de la FAPA, las Asociaciones solicitantes podrán convocarla
directamente.
Artículo 17º.- La Convocatoria de
la Asamblea General se comunicará a las Asociaciones federadas,
con al menos quince días de antelación y contendrá
el Orden del Día de la misma.
Artículo 18º.- Las Asociaciones
federadas podrán incluir en el Orden del Día, si
así lo aprueba en su momento la Asamblea, aquellos puntos
no contenidos en el mismo, y propuestos siempre mediante escrito
suscrito por un mínimo del 5% de las Asociaciones federadas
a la FAPA que lo soliciten a la Junta Directiva con ocho días
de antelación a la fecha señalada para la celebración
de la Asamblea.
Artículo 19º.- Antes de comenzar
con los puntos del Orden del Día, la Asamblea elegirá
de entre sus miembros asistentes un/a Presidente/a, que ejercerá
de moderador/a, y un/a Secretario/a, que constituirán la
mesa y no serán miembros de la Junta Directiva ni, si fuera
el caso, candidatos a formar parte de una nueva Junta Directiva.
Artículo 20º.- Las Asambleas Generales
de la FAPA estarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ellas más de la mitad de
las Asociaciones miembros y, en segunda convocatoria, cualesquiera
que fuera el número de Asociaciones que asista.
La Junta Directiva de la FAPA podrá invitar a asistir a
las Asambleas Generales a aquellas personas qué, por su
condición, pudieran aportar información de interés
en alguno de los puntos del Orden del Día, que podrán
participar en el mismo con voz y sin voto.
Artículo 21º.- Los acuerdos de las
Asambleas Generales, con las excepciones recogidas en los presentes
Estatutos, se adoptarán por mayoría simple de los
correspondientes a sus asociados en razón de un voto por
cada cien asociados o fracción, cuya utilización
será libremente decidida por cada Asociación. No
se admitirán delegaciones de voto de una Asociación
a otra.
Artículo 22º.- Las Asociaciones
deberán designar, mediante certificado entregado a la FAPA
en los plazos estipulados por la Junta Directiva, sus Delegados
para cada Asamblea.
Cada Delegado designado deberá entregar a la FAPA, en los
plazos estipulados para ello, un certificado de la Asociación
donde figure: su designación, los datos de sus hijos e
hijas matriculados en el centro educativo con expresión
de los cursos en los que se encuentran, y que está asociado/a
a la misma con plenitud de derechos y obligaciones por estar dado
de alta y al corriente de sus cuotas.
Artículo 23º.- Corresponde a la
Asamblea General de la FAPA:
1.- Elegir a la Junta Directiva de la FAPA mediante candidatura
en la que se designa los cargos a los que optan los candidatos.
2.- Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.
3.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer
por las Asociaciones federadas.
4.- Aprobar si procede, los presupuestos elaborados por la Junta
Directiva de la FAPA, que incluirán, en los casos que proceda,
el de cada una de las Delegaciones.
5.- Aprobar, si procede, la gestión y las líneas
generales de la Junta Directiva de la FAPA y las de las Juntas
Directivas de las Delegaciones.
6.- Autorizar la adquisición o transmisión de bienes
inmuebles y operaciones financieras, créditos, etc., superiores
al importe total de los ingresos anuales propios por cuotas de
asociados presupuestados en el ejercicio vigente.
7.- Aprobar las cuentas de ingresos y gastos y el balance anual
anterior.
8.- Ratificar las altas y/o bajas de las Asociaciones que así
lo soliciten.
9.- Decidir la integración de la Federación en otras
entidades u organismos cuyos objetivos estén en relación
con los de ésta.
10.- Definir las reivindicaciones, objetivos, y líneas
de actuación de la Federación.
11.- Decidir la baja de las Asociaciones según lo establecido
en el artículo 13º de estos Estatutos.
12.- Elegir a los miembros de la Comisión de Conflictos
y a los Censores de cuentas.
13.- Conocer los informes de la Comisión de Conflictos
y decidir sobre las propuestas que realice la Junta Directiva
en función de su contenido.
14.- Demás facultades establecidas en los Estatutos.
Los apartados 4 y 5 serán en todo caso competencia exclusiva
de la Asamblea General Ordinaria.
Los apartados 1, 10 y 12 serán competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, que con carácter de Congreso, se
convocará al menos cada tres años.
SECCIÓN IIª: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24º.- La Junta Directiva de la FAPA es el
órgano de dirección, representación, coordinación
y gestión de la Federación.
Son funciones de la Junta Directiva:
1.- Ejecutar los acuerdos que adopte la Asamblea General de la
FAPA.
2.- Convocar y fijar las reuniones de la Asamblea General de la
FAPA.
3.- Aprobar la gestión de los asuntos ordinarios de la
Federación.
4.- Aprobar el proyecto y presentar los presupuestos de la Federación
y dar cuenta de los resultados del ejercicio económico.
5.- Promover y desarrollar las actividades encaminadas al cumplimiento
de las reivindicaciones, fines y objetivos de la Federación.
6.- Dar cuenta a la Asamblea General de la FAPA de sus Actividades.
7.- Diligenciar los libros de Actas y cuentas que deberán
llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.
8.- Suspender a los miembros de la FAPA y de la propia Junta Directiva
inculpados de alguna causa de baja.
9.- Solicitar la elaboración de informes a la Comisión
de Conflictos y proponer a la Asamblea General de la FAPA la sanción
a tomar en caso de miembros que hayan incurrido en alguna de las
causas de baja.
10.- Facilitar, en la medida de sus posibilidades, el desarrollo
económico y funcionamiento de las Delegaciones.
11.- Concertar créditos y realizar todo tipo de operaciones
financieras iguales o inferiores al importe total de los ingresos
anuales propios por cuotas de asociados presupuestados en el ejercicio
vigente.
12.- Convocar, fijar y presidir las reuniones del Consejo de Delegaciones.
13.- Aprobar el ejercicio de las acciones legales que se estimen
oportunas en defensa de los derechos que le correspondan a la
Federación.
14.- Demás facultades establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 25º.- Integrarán la Junta Directiva
de 15 a 21 miembros. Los cargos serán un/a Presidente/a,
un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, y un/a Tesorero/a. El
resto de los integrantes tendrán la condición de
Vocales. Toda la Junta Directiva será elegida en la Asamblea
General de la FAPA.
Artículo 26º.- Los miembros de la
Junta Directiva de la FAPA elegidos directamente por la Asamblea
General, se renovarán cada tres años en Asamblea
General Extraordinaria que con carácter de Congreso se
convoque a tal efecto, pudiendo ser reelegidos. Las vacantes que
pudieran producirse durante el mandato se cubrirán según
lo establecido en el artículo 39º de estos Estatutos
y serán igualmente renovados en dicho Congreso.
Los miembros de la Junta Directiva de la Federación han
de ser necesariamente miembros de una Asociación federada,
y haber sido elegidos de entre los Delegados al Congreso.
Artículo 27.- Las personas que resultaran
elegidas miembros de la Junta Directiva de la FAPA y de las Delegaciones,
antes de la constitución de las Juntas respectivas y al
inicio de cada curso escolar mientras formen parte de las mismas,
deberán acreditar mediante certificado expedido por los
centros de enseñanza que son padres y/o madres y/o tutores/as
de alumno/a, especificando edad y curso, y certificado del APA
al que están asociadas con plenitud de derechos, que deberá
estar federada a la FAPA.
Será nula la elección de aquellos miembros que no
acrediten todo lo especificado en el párrafo anterior.
Estas vacantes se cubrirán según lo establecido
en los presentes Estatutos.
Artículo 28º.- Los candidatos serán
propuestos por las Asociaciones Federadas y votados en la Asamblea.
Artículo 29º.- La condición
de miembro de la Junta Directiva de la FAPA, y/o de las Juntas
Directivas de las Delegaciones, es incompatible con el desempeño
de cargos públicos o actividades privadas en que se puedan
producir conflictos de interés con la Federación
a juicio de la Asamblea General. Mientras la Asamblea General
decide sobre ese punto, la Junta Directiva podrá suspender
a alguno de sus miembros y/o alguno de los de las Juntas Directivas
de las Delegaciones, si considera que sus actividades pudieran
ser incompatibles con los intereses de la Federación, iniciando
el expediente oportuno que será enviado de forma inmediata
a la Comisión de Conflictos para su tramitación.
Así también, cuando alguno de los miembros de la
Junta Directiva de la FAPA y/o alguno de los miembros de la Junta
Directiva de las Delegaciones se presente como candidato a elecciones
generales, autonómicas o municipales, serán suspendidos
provisionalmente de su pertenencia a dichas Juntas Directivas.
En el caso de resultar electos cesarán automáticamente
como parte de éstas.
Artículo 30º.- El procedimiento
de votación para la elección de Junta Directiva
de la FAPA será mediante sufragio secreto y deberá
ser aprobado por mayoría simple.
La Junta Directiva saliente de la FAPA, debe de garantizar la
forma de presentar las candidaturas así como el plazo de
presentación y está obligada a presentar una candidatura
que recoja la integración de la máxima pluralidad
desde el punto de vista educativo, así como la mayor representación
en lo que se refiere a las distintas etapas y situaciones educativas
y la más amplia cobertura geográfica posible del
territorio de la Comunidad de Madrid.
La candidatura será nominal para los cargos, y el equipo
entrante deberá presentar a la Asamblea, previo a las votaciones,
un Plan de Trabajo para los tres años.
Artículo 31º.- La Junta Directiva
de la FAPA se reunirá al menos una vez al mes y cuantas
veces sea convocada por el/la Presidente/a estando validamente
constituida con la asistencia de la mitad más uno de los
miembros de la misma.
Podrá también convocar la Junta Directiva de la
FAPA, cualquier miembro con la firma de, al menos, cuatro componentes
de la misma, siempre que representen al mismo tiempo la cuarta
parte de su composición.
La convocatoria se hará, con al menos, cinco días
de antelación a la fecha señalada y se incluirá
el Orden del Día. Podrán incluirse otros puntos
de carácter urgente, siempre que sea aceptada su inclusión
por la mayoría de los asistentes.
Podrán también reunirse sin previa convocatoria
siempre que estuviesen presentes todos sus miembros y lo decidiesen
por unanimidad.
Artículo 32º.- Los acuerdos de la
Junta Directiva de la FAPA se adoptarán por la mayoría
de los presentes.
Artículo 33º.- Son funciones del/la
Presidente/a:
1.- Presidir las reuniones de los órganos de la Federación,
con las excepciones presentes en estos estatutos.
2.- Autorizar con su firma las actas de las reuniones que preside
y de cuantos documentos sean expresión de la voluntad de
la Federación.
3.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Federación
en la ejecución de los acuerdos de sus órganos sociales
y en cuantos asuntos sean competencia de la entidad en relación
con sus objetivos y fines.
4.- Impulsar y coordinar las actividades sociales y las actuaciones
de los órganos y miembros de la Federación.
Artículo 34º.- En ausencia del/la
Presidente/a, el/la Vicepresidente/a le sustituirá en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 35º.- Son funciones del/la
Secretario/a:
1.- La elaboración, firma y custodia de las actas de los
distintos órganos sociales.
2.- La custodia de la documentación de la Federación.
3.- La dirección de la secretaría, siendo responsable
ante el/la Presidente/a y la Junta Directiva de la FAPA.
4.- Aprobar con su firma y el visto bueno del/la Presidente/a
de la FAPA la diligencia del libro de Actas que deberán
llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.
5.- Librar las certificaciones que sean necesarias.
Artículo 36º.- Son funciones del/la
Tesorero/a:
1.- Recaudar los fondos de la Federación y custodiarlos.
2.- Atender los pagos ordinarios o que aprueba la Junta Directiva.
3.- Elaborar el balance y las cuentas del ejercicio.
4.- Preparar el presupuesto anual de la Federación.
5.- Aprobar con su firma y el visto bueno del/la Presidente/a
de la FAPA la diligencia del Libro de Cuentas que deberán
llevar las Juntas Directivas de las Delegaciones.
Artículo 37º.- La Asamblea elegirá
dos censores de cuentas que avalen con su firma el balance de
la Junta Directiva.
Artículo 38º.- Todos los miembros
de la Junta Directiva, cubrirán las funciones que por la
misma se les asigna.
Artículo 39º.- Todos los miembros
de la Junta Directiva de la FAPA vienen obligados a asistir a
las reuniones legítimamente convocadas.
La inasistencia injustificada a tres reuniones consecutivas producirá
la baja automática de la Junta Directiva de la FAPA.
La Junta Directiva de la FAPA está facultada para cubrir
cualquier baja mediante nombramiento provisional que habrá
de ser ratificado por la siguiente Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 40º.- Podrá presentarse
moción de censura a la Junta Directiva o a uno o a varios
miembros de la misma.
Dicha moción de censura deberá presentarse por escrito
ante la Junta Directiva de la FAPA, suscrito por al menos un cinco
por ciento de Asociaciones federadas o un tercio de los miembros
de la Junta, quien estará obligada a convocar en el plazo
máximo de un mes una Asamblea General Extraordinaria de
la Federación para debatir y aprobar o rechazar tal moción.
Si la moción de censura fuera aprobada y ello supusiera
la censura de todos los cargos orgánicos de la Federación,
se convocará de forma inmediata una nueva Asamblea General
Extraordinaria con carácter de Congreso que se celebrará
en el plazo máximo de quince días. Durante ese periodo,
las personas que ocupaban los cargos orgánicos no formarán
parte de la misma y los miembros restantes, reunidos con carácter
de urgencia al finalizar la Asamblea General Extraordinaria donde
se apruebe la moción de censura, elegirán un/a portavoz
que ejercerá las funciones de Presidente/a en funciones
de la Junta Directiva, que se convertirá desde ese momento
en una Comisión Gestora temporal y convocarán, en
dicha reunión, la nueva Asamblea General Extraordinaria
con carácter de Congreso.
Artículo 41º.- LA COMISIÓN
PERMANENTE.
La Comisión Permanente estará integrada por el/la
Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, y cinco
vocales de la Junta Directiva. Dichos vocales serán elegidos/as
por y entre los integrantes de la Junta Directiva en su reunión
constitutiva, primera que se celebra después de una Asamblea
General con carácter de Congreso en el que resulta elegida
dicha Junta.
Los vocales que integran la Comisión Permanente podrán
ser renovados en cualquier momento por acuerdo de la Junta Directiva.
La Comisión Permanente será presidida y convocada
por el/la Presidente/a.
La Comisión Permanente ejercerá las funciones que
los presentes Estatutos otorgan a la Junta Directiva de la FAPA,
en el ínterin en que esta no se reúna. En cualquier
caso todos los acuerdos de la Comisión Permanente deberán
ser ratificados por la Junta Directiva de la FAPA en la primera
reunión que ésta tenga.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN, PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA.
Artículo 42º.- Son órganos de Coordinación,
Participación y Consulta:
a) Las Delegaciones.
b) El Consejo de Delegaciones.
c) Los Grupos de Trabajo.
d) La Comisión de Conflictos.
SECCIÓN Iª: LAS DELEGACIONES
Artículo 43º.- La Junta Directiva, a iniciativa propia
o a petición de un mínimo de tres asociaciones,
podrá constituir Delegaciones de la Federación en
cada localidad, o agrupaciones de las mismas, de la Comunidad
Autónoma de Madrid y en los distritos de Madrid capital.
En ningún caso dos Delegaciones podrán incluir,
en todo o en parte, en su ámbito de actuación a
una misma localidad o zona. Sus fines serán los siguientes:
1.- Los señalados para la Federación en el artículo
2º de estos Estatutos.
2.- La coordinación general de las Asociaciones federadas
de la localidad, zona, y/o distrito.
3.- La aplicación de las directrices y decisiones tomadas
por la Asamblea General de la Federación en coordinación
con la Junta Directiva de ésta, adaptadas a las características
de su ámbito de actuación.
4.- El asentamiento de las distintas Asociaciones de cada localidad
o distrito y la implantación y el fortalecimiento de la
Federación en su ámbito de actuación.
5.- La representación judicial y extrajudicial de la Federación
en sus ámbitos geográficos respectivos cuando así
lo acuerde la Junta Directiva de la FAPA.
6.- Aquellas funciones que la Junta Directiva de la FAPA les delegue.
7.- Todas aquellas funciones que se señalen en estos Estatutos.
Artículo 44º.- Las Delegaciones
de la FAPA se denominarán: "Delegación de (nombre
de la localidad, zona o distrito)................. de la FAPA
"Francisco Giner de los Ríos"
Artículo 45º.- Las Delegaciones estarán compuestas
por:
a) La Asamblea General de la Delegación.
b) La Junta Directiva de la Delegación.
Artículo 46º.- La Asamblea General
de la Delegación estará compuesta por todas las
Asociaciones miembros de la FAPA en la localidad, agrupación
de estas, o distrito. Cada Asociación dispondrá
de un voto.
La Asamblea General de las Delegaciones se reunirá al menos
dos veces en el curso.
La Asamblea General de la Delegación estará presidida
por el/la Presidente/a de la Delegación y asistirá
siempre un miembro de la Junta Directiva de la FAPA.
La Asamblea General de la Delegación es, en su ámbito
de actuación, el máximo órgano de coordinación,
participación, debate, representación y decisión
de las Asociaciones federadas en aquellos temas que directamente
les afecten y siempre dentro del marco de los acuerdos adoptados
por la Asamblea y/o por la Junta Directiva de la FAPA.
Artículo 47º.- La Asamblea General
de las Delegaciones tendrá las siguientes funciones:
1.- La coordinación en general de todas las Asociaciones
miembros de la Delegación.
2.- La coordinación de la problemática concreta
de cada localidad y/o Distrito.
3.- La implantación y fortalecimiento de la Federación
en cada localidad y/o Distrito mediante la información
a las Asociaciones federadas y no federadas de su demarcación,
de las actividades y programas de la Federación.
4.- El asesoramiento a la Junta Directiva de la FAPA sobre los
problemas concretos de cada localidad y/o distrito, para el intercambio,
estudio y propuestas a fin de darle solución.
5.- La aplicación e interpretación en su ámbito
geográfico, de los acuerdos tomados por las Asambleas Generales
de la Federación, adaptadas a sus características
específicas, en coordinación con la Junta Directiva
de la FAPA.
6.- La aprobación de los estudios y planes de trabajo elaborados
por las Juntas Directivas de las Delegaciones que deberán
ser presentados para su aprobación anual por la Asamblea
General Ordinaria de la FAPA.
7.- La elección de la Junta Directiva de la Delegación.
8.- La aprobación anual de las cuentas de la Delegación.
9.- Y demás facultades que determinen y no contravengan
los presentes Estatutos.
Artículo 48º.- La Asamblea de la
Delegación elegirá de entre su seno una Junta Directiva
que estará compuesta al menos por los siguientes cargos:
Un/a Delegado/a Presidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a,
y dos Vocales. Su mandato será por un periodo de dos años.
La Junta Directiva de la Delegación será el órgano
que coordine la Delegación con la Junta Directiva de la
FAPA. Estará encargada de ejecutar las decisiones que tome
la Asamblea General de la Delegación y de elaborar los
estudios y planes de trabajo así como las cuentas de la
Delegación.
Las Juntas Directivas de las Delegaciones estarán sujetas
a las mismas líneas generales de actuación que la
Junta Directiva de la FAPA.
Artículo 49º.- La Junta Directiva
será convocada por el/la Delegado/a Presidente/a de la
Delegación a iniciativa propia, o a petición de
al menos dos de los componentes de la Junta Directiva y, en este
caso, estos habrán de aportar el Orden del Día que
solicitan; o a petición de la Junta Directiva de la FAPA,
con al menos cinco días de antelación, salvo que
concurran circunstancias graves; en este caso podrá ser
convocada inmediatamente. Dicha convocatoria deberá ser
aprobada por la Junta Directiva de la FAPA en la misma reunión
y por la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 50º.- El/la Delegado/a
Presidente/a de la Delegación es la persona que convoca
y preside las reuniones de la Junta Directiva de la Delegación
y así mismo representa judicial y extrajudicialmente a
la Delegación y con acuerdo del/la Presidente/a de la Federación,
en su caso, a la Federación en su ámbito de actuación.
El/la Secretario/a de la Delegación es a su vez el/la Secretario/a
de la Asamblea de Delegación y está encargado/a
de la custodia de los documentos y libros de la Delegación,
excepto de los encargados al tesorero/a.
Es la persona encargada de elaborar la correspondencia con el
visto bueno del/la Delegado/a Presidente/a y de remitir las Actas
y acuerdos a la Junta Directiva de la FAPA.
El/la Tesorero/a de la Delegación, en el caso en que proceda,
llevará los libros de cuentas de la Delegación y
autorizará con su firma cualquier gasto o ingreso que ésta
realice.
Asimismo esta obligado/a, en el caso en que proceda, a enviar
copia de las cuentas de la Delegación a la Junta Directiva
de la FAPA.
Cada tres meses, en el caso en que proceda, enviará un
estadillo de la marcha de las cuentas al Tesorero/a de la Federación.
Artículo 51º.- Tanto la Asamblea
General de la Delegación como la Junta Directiva de la
misma, enviarán las actas de las reuniones que se celebren
a la Junta Directiva de la FAPA.
Artículo 52º.- La Asamblea de la
Delegación elaborará un plan de trabajo y un presupuesto
de carácter anual que deberá ratificar la Junta
Directiva de la FAPA.
Artículo 53º.- La Asamblea General
de la Delegación será convocada por el/la Presidente/a
de la Federación o en su caso por el/la Delegado/a Presidente/a
de la Delegación previo acuerdo de la Junta Directiva de
la Delegación que a su vez elaborará el Orden del
Día, pudiendo introducir la Junta directiva de la FAPA
otros puntos en dicho Orden del Día.
La convocatoria se enviará a las Asociaciones miembros
con una antelación mínima de quince días.
Artículo 54º.- La mesa de la Asamblea
General estará válidamente compuesta cuando de la
misma formen parte al menos el/la Presidente/a y el/la Secretario/a
de la Delegación y un miembro de la Junta Directiva de
la FAPA, salvo cuando en el Orden del Día figure la renovación
de la Junta Directiva de la Delegación, en cuyo caso la
mesa de la Asamblea estará formada por dos miembros de
la Junta Directiva de la FAPA que actuarán de Presidente/a,
que realizará las funciones de moderador/a, y de Secretario/a.
Artículo 55º.- Las decisiones de
la Asamblea General se tomarán por mayoría simple
de los asistentes.
Artículo 56º.- La Junta Directiva
de la FAPA podrá suspender el funcionamiento de una Delegación
cuando a su juicio se incumplan los Estatutos de la Federación
y en ese caso se regirá por lo señalado en el artículo
13º de los presentes Estatutos.
Artículo 57º.- La Junta Directiva
de la FAPA podrá nombrar Delegados/as de zona en aquellas
que no exista Delegación propia de la Federación,
con la finalidad de dinamizar y coordinar dicha zona hasta la
puesta en marcha de una Delegación.
SECCIÓN IIª: DEL CONSEJO
DE DELEGACIONES
Artículo 58º.- El Consejo de Delegaciones es el órgano
de participación, coordinación y debate las distintas
Delegaciones de la FAPA y representantes de zona en la Comunidad
Autónoma de Madrid y estará constituido por las
mismas. Es un órgano consultivo de la Junta Directiva de
la FAPA y los acuerdos del Consejo, que deberá actuar sobre
una base de consenso, deben ser llevados a la misma para ser debatidos
y, en su caso, aprobados.
Lo integrarán las Delegaciones y a sus reuniones asistirán
el Delegado/a Presidente/a y Secretario/a de cada Delegación
o, en su caso, las personas que éstas designen para sustituirles.
También podrán formar parte del Consejo de Delegaciones,
mediante convocatoria expresa de la FAPA, aquellas Federaciones
Locales con entidad jurídica propia que integren APAS federadas
a la FAPA en zonas donde no exista Delegación, siendo representadas
igualmente por el Presidente/a y el Secretario/a de la Federación
local o, en su caso, por las personas que éstas designen
para sustituirles.
En el Consejo de Delegaciones se integrarán también
las personas que hayan sido nombradas por la Junta Directiva de
la FAPA como Delegados/as de zona.
Todos ellos ostentarán voz y voto, que en ningún
caso podrá ser delegable en otras personas presentes en
el Consejo de Delegaciones. Las personas designadas deberán
acreditarlo con un certificado de la Delegación de la FAPA
o de la Federación Local, salvo los Delegados de zona,
para los que bastará con que se encuentre vigente su nombramiento
por la Junta Directiva.
Artículo 59º.- El Consejo de Delegaciones
estará presidido por la Junta Directiva de la FAPA.
Artículo 60º.- La Junta Directiva
de la FAPA convocará una reunión del Consejo de
Delegaciones en cada trimestre escolar como mínimo o cuando
lo soliciten por escrito una cuarta parte de sus miembros.
Artículo 61º.- El Consejo de Delegaciones
tendrá las siguientes funciones:
1.- El estudio de la problemática concreta de cada una
de las Delegaciones y zonas.
2.- La coordinación en general de las Delegaciones y zonas.
3.- El asesoramiento a la Junta Directiva de la FAPA sobre los
problemas concretos de cada una de las Delegaciones y zonas, para
el intercambio, estudio y propuestas a fin de darles solución.
4.- La coordinación para la implantación y fortalecimiento
de la Federación en cada una de las Delegaciones y zonas.
5.- Y demás facultades que contemplen los presentes Estatutos.
SECCIÓN IIIª: DE LOS GRUPOS
DE TRABAJO
Artículo 62º.- La Junta Directiva de la FAPA y las
de las Delegaciones, podrán crear Grupos de Trabajo de
carácter permanente o coyuntural, para estudiar, impulsar,
ejecutar e informar la actividad de la Federación y Delegación.
Artículo 63º.- La dirección
de estos Grupos de Trabajo estará encomendada primordialmente
a los/las vocales de la Junta Directiva, quienes habrán
de integrar en ellos a las personas que por su dedicación
o conocimiento puedan aportar un auténtico servicio a la
Federación
SECCIÓN IVª: DE LA COMISIÓN
DE CONFLICTOS
Artículo 64º.- Por acuerdo de la Asamblea General
de la FAPA constituida con carácter de Congreso, y a continuación
de elegir cada nueva Junta Directiva, se constituirá una
Comisión de Conflictos, compuesta por tres miembros titulares
y tres suplentes. De los titulares elegidos, una persona será
designada para la Comisión a propuesta de la nueva Junta
Directiva de entre sus integrantes, y las otras dos se elegirán
de entre los Delegados/as presentes en dicha Asamblea. De idéntica
forma se elegirán sus suplentes respectivos.
Artículo 65º.- La composición
de la Comisión de Conflictos se elegirá para un
periodo de tres años y, en todo caso, quedará disuelta
en el momento de celebración de la siguiente Asamblea General
de la FAPA con carácter de Congreso, donde deberá
renovarse.
Artículo 66º.- La Comisión
de Conflictos se reunirá cuantas veces lo considere oportuno
a consecuencia de un expediente que le sea remitido por la Junta
Directiva y en función de las atribuciones establecidas
en estos Estatutos. La función será buscar una solución
ajustada a los Estatutos de la FAPA entre las partes involucradas
en dicho expediente y, en todo caso, habiendo acuerdo o no, elevará
un informe de carácter consultivo a la Junta Directiva,
en el que, en todo caso, se incluirán las posibles medidas
a tomar con relación al tema objeto del expediente.
Artículo 67º.- Cualquiera de las
partes sometidas a un expediente, que deba tratar la Comisión
de Conflictos, podrá recusar de forma motivada al miembro
de la Comisión que estime oportuno dentro de los diez días
siguientes desde que tuviesen conocimiento del traslado del expediente
a la misma y de la composición de dicha Comisión,
siendo los motivos de recusación: amistad o enemistad manifiesta
con alguna de las partes implicadas, relaciones de parentesco
con algunas de las partes, o tener interés directo en el
conflicto.
Si fuere un titular de la Comisión, será sustituido
por su suplente y, si éste también fuera recusado,
se cubrirá por uno de los otros dos suplentes. Si las sucesivas
recusaciones que se pudieran efectuar dejaran a la Comisión
sin un mínimo de tres miembros, la Junta Directiva elegirá
de entre sus integrantes, a excepción de los cargos orgánicos,
a una persona que no tenga incompatibilidad, a juicio de dicha
Junta, con lo tratado en el expediente, y así se lo comunicará
a las partes.
Los recusados tendrán derecho a elevar un informe propio
a la Junta Directiva para su toma en consideración en la
decisión que se tome sobre su recusación.
Los miembros de la Comisión podrán abstenerse de
intervenir en un asunto si, a su juicio, existiera causa para
poder ser recusados.
Artículo 68º.- Las bajas definitivas
que se produzcan en las personas titulares de la Comisión
de Conflictos, antes del momento de renovación obligada
por los presentes Estatutos, serán cubiertas por sus suplentes
respectivos, que serán nombrados nuevos titulares. El puesto
suplente vacante será cubierto a propuesta de la Junta
Directiva, teniendo en cuenta la composición de la Comisión
en función de los puestos que deben ser ocupados por miembros
de Junta Directiva o por personas que no lo sean, y ratificado
en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 69º.- En el tratamiento
de los expedientes deberá tenerse en cuenta la protección
de datos establecida por la legislación vigente.
Artículo 70º.- De los acuerdos tomados
en Asamblea en relación a los asuntos tratados por intervención
de la Comisión de Conflictos no cabe impugnación
de carácter interno en la Federación.
CAPITULO VI
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 71º.- Los recursos de la Federación
para el desarrollo de sus fines consistirán en:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias determinadas por la
Asamblea General que deberán satisfacer las Asociaciones
federadas. Las cuotas tendrán carácter fijo mediante
una cantidad igual por cada Asociación y proporcional en
razón del número de asociados en cada una de ellas.
b) La adquisición o enajenación de bienes o derechos
por cualquier medio establecido en derecho.
c) Beneficios obtenidos por subvenciones o donaciones a la Federación.
d) Cualquier otro recurso lícito aprobado en Asamblea General.
Artículo 72º.- Patrimonio Inicial
y cierre de ejercicio. La Federación carece de patrimonio
inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último
día del año natural.
Artículo 73º.- Las Asociaciones
federadas remitirán anualmente a la Federación y
en su caso a la Delegación, en el plazo fijado en el artículo
11º.3 de estos Estatutos, la relación de asociados
expresando las altas y bajas habidas en el curso escolar.
Artículo 74º.- La Federación
tendrá un presupuesto anual de acuerdo con lo que determine
la legislación vigente.
Artículo 75º.- El desempeño
de los cargos orgánicos de la FAPA, de la pertenencia a
la Junta Directiva y su Comisión Permanente, a las Delegaciones,
a los Grupos de trabajo, a la Comisión de Conflictos y
como Censores de Cuentas, es voluntario y no retribuido. No obstante,
sus integrantes tendrán derecho a que les sean resarcidos
sus gastos, siempre, dentro del marco legalmente establecido para
ello.
Artículo 76º.- Obligaciones documentales
y censales.
La Federación dispondrá de una relación actualizada
de entidades asociadas. Así mismo, llevará una contabilidad
donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio,
los resultados, la situación financiara de la Federación
y las actividades realizadas. También dispondrá
de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas, figurarán las correspondientes a
las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 77º.- La Federación sólo podrá
disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria,
expresamente convocada al efecto, adoptado por mayoría
de dos tercios de votos.
Artículo 78º.- En caso de disolución
actuará de Comisión liquidadora la Junta Directiva,
la cual procederá a la enajenación de los bienes
sociales y con su producto extinguirá las cargas de la
Federación destinando el sobrante en su caso a fines benéficos
relacionados con las Asociaciones federadas.
Madrid a 19 de noviembre de 2009