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Las asociaciones de madres y padres (AMPA, APA, AFA)

¿Qué es una asociación de madres y padres del alumnado?

En términos generales, participar significa intervenir en la toma de decisiones que nos afectan, repercuten en nuestra calidad de vida y también en el bienestar del conjunto de la sociedad.

Para ejercer ese derecho pueden crearse entidades que facilitan la puesta en común de los intereses individuales y organizan las actuaciones y actividades para conseguir realizar los fines que tienen determinados.

La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.

Si a los padres y madres nos corresponde decidir el tipo de educación que queremos, esto supone adquirir un compromiso duradero en el ámbito social y educativo.

En la Educación, participar supone, entre otras cosas:

  • Intervenir en la elaboración del proyecto educativo de la escuela.
  • Mantener estrecho contacto con el profesorado.
  • Intercambiar ideas y experiencias y buscar juntos soluciones a los problemas que se planteen, tanto los referentes a nuestros hijos como al centro en general.

Una AMPA/APA/AFA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos.

La pertenencia a la asociación puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a.

Según lo previsto en el Real Decreto 1533/86, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado asumirán las siguientes finalidades:

  • Asistir a los padres o tutores en todo lo concerniente a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.
  • Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.

¿Cómo se crea?

PRIMEROS PASOS

Paso 1: Convocatoria de las madres y padres del Centro.

Paso 2: Elección de la Comisión Gestora.

Paso 3: Crear el borrador de los estatutos.

Paso 4: Convocatoria de asamblea.

Paso 5: Celebrar la asamblea en la que se debe:

        • Aprobar los estatutos.
        • Establecer la cuota anual.
        • Elección de la Junta Directiva.


REGISTROS

Ahora que la creación de la AMPA tiene el apoyo de los padres y madres del centro educativo, se procede a su registro de la asociación en los organismos correspondientes:

Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia e Interior Consejería de Educación.  De la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia e Interior es de donde depende el Registro de Asociaciones. Lo primero que hay que hacer es inscribir la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Ya no se permite el registro físico por lo que habrá que hacerlo digitalmente https://www.comunidad.madrid/servicios/asociaciones-fundaciones-colegios-profesionales/registro-asociaciones-comunidad-madrid

Ayuntamiento. Registro de Entidades Ciudadanas. Este registro es necesario para poder optar a las subvenciones que el ayuntamiento pueda otorgar. 

Ministerio de Hacienda. Toda asociación debe solicitar un CIF (Código de Identificación Fiscal), que será un número precedido de la letra G, y es de carácter obligatorio. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/censos-nif-domicilio-fiscal/solicitar-nif.html


LIBROS NECESARIOS PARA UNA ASOCIACIÓN

Libro de actas
Libros de contabilidad
Libro de registro de socios

Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.

Para la modificación de Estatutos:

Estatutos adaptados a la ley 1/2002 del AMPA. Modelo de estatutos

Registro digital: https://www.comunidad.madrid/servicios/asociaciones-fundaciones-colegios-profesionales/registro-asociaciones-comunidad-madrid

En el Ministerio de Hacienda

.
Para solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal) que es de carácter obligatorio debemos llevar la siguiente documentación:

Original y fotocopia del acta fundacional

 Original y fotocopia de los Estatutos debidamente sellados por el Registro.

 Impreso modelo 037. Web. Modelo 036. Web.

 Relación de miembros de la Junta Directiva con número de DNI

 Fotocopia de DNI de la persona que presenta el documento

El CIF es necesario para abrir una cuenta corriente en el banco y para que nos emitan facturas a nombre de la Asociación.

 

En el Ayuntamiento

No es posible señalar con carácter general la documentación ya que los requisitos varían según las Normas de Participación Ciudadana de los diferentes municipios.

A modo de ejemplo damos la relación que solicita el Ayuntamiento de Madrid:

El área del Ayuntamiento que comprende las inscripción de asociaciones es el de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana y se encuentra en la Calle Bailén n.º 41, 1ª planta.
Teléfono: 914 802 001   914 802 002

 

Estatutos sellados en todas sus páginas por el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia.

Documento público donde figure la fecha y el número de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

Certificado del número de socios

Programa de actividades del año en curso

Relación de miembros de Junta Directiva con nombre y DNI

Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año en curso

La solicitud se hace en un impreso oficial que se recoge en cualquier Junta Municipal donde además puede presentarse toda la documentación.

El alta en el registro debe actualizarse cada año según lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

Tal y como dice en el Artículo 33 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana:

Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación.
En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de la entidad.
El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta.

 

Impreso para la solicitud de Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Madrid

 

 

Impreso para la Renovación en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Madrid

 

DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

Podrán solicitar la declaración utilidad pública municipal las Asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades vecinales, siempre que se hayan constituido, se hayan inscrito el registro correspondiente (de la Comunidad Autónoma o del Estado), y hayan funcionando durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (art. 36, párrafo final del ROPC).

Deberán aportar la siguiente documentación:

Solicitud de declaración de utilidad pública municipal. Modelo aquí.
Certificación acreditativa del número de socios al corriente de pago de cuotas.
Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la  solicitud.

 

Impreso para la solicitud de Utilidad Pública Municipal del Ayuntamiento de Madrid

Esta documentación podrá ser entregada en el mismo momento de solicitar la inscripción, en el caso de que la Asociación no se encontrara inscrita en el Registro Municipal de Entidades Vecinales.

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

     Telf. 915 539 773 / 616 355 183
 

      Horario de atención telefónica

     De lunes a jueves de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 h. 

     Los viernes de 10:00 a 13:30 h.

 

 

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