En términos generales, participar significa intervenir en la toma de decisiones que nos afectan, repercuten en nuestra calidad de vida y también en el bienestar del conjunto de la sociedad.
Para ejercer ese derecho pueden crearse entidades que facilitan la puesta en común de los intereses individuales y organizan las actuaciones y actividades para conseguir realizar los fines que tienen determinados.
La participación de los padres y madres en lo concerniente a la educación de nuestros hijos e hijas es un deber que forma parte de nuestras responsabilidades.
Si a los padres y madres nos corresponde decidir el tipo de educación que queremos, esto supone adquirir un compromiso duradero en el ámbito social y educativo.
En la Educación, participar supone, entre otras cosas:
Un AMPA agrupa a los padres y/o madres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo de ámbito no universitario que voluntariamente deciden unirse para la consecución de determinados fines y objetivos.
La pertenencia al AMPA puede mantenerse sólo durante el tiempo de la matriculación del alumno/a.
Según lo previsto en el Real Decreto 1533/86, las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado asumirán las siguientes finalidades:
Links a:
PRIMEROS PASOS:
Convocatoria a las madres y padres del Centro
Elección de la Comisión Gestora
Borrador de Estatutos
Convocatoria de Asamblea
1. Aprobación de Estatutos 2. Establecer cuota anual 3. Elección Junta Directiva 4. Acuerdo integración en la FAPA "Fco. Giner de los Ríos"
REGISTRO:
Ahora que la creación del AMPA tiene el apoyo de los padres y madres del centro educativo, se procede a su registro de la asociación en los organismos correspondientes:
Comunidad de Madrid
Ayuntamiento
Mº de Hacienda
Consejería de Presidencia e Interior
Consejería de Educación
Registro de Entidades Ciudadananas (si existe)
Solicitud del CIF (Código de Indentificación Fiscal)
1. En la Comunidad de Madrid, Consejería de Presidencia e Interior de donde depende el Registro de Asociaciones:
DOCUMENTOS A PRESENTAR:
Primero se inscribe la Asociación en en el Registro de Asociaciones, C/ Gran Vía, 6, 3ª planta y teléfono 900.705.080 gratuíto. Llevando la siguiente documentación:
Solicitud por triplicado firmada por uno de los fundadores
Acta fundacional firmada por todos los fundadores por triplicado
Acreditación de la identidad de todos los fundadores (fotocopia del DNI)
Estatutos por triplicado, firmados en todas las hojas al menos por dos miembros de la Comisión Permanente
Justificante de pago de Tasa (modelo 030) por solicitud de inscripción publicidad asociaciones.
Las firmas deben ser originales en todos los ejemplares a presentar.
LIBROS NECESARIOS PARA UNA ASOCIACIÓN RECIÉN INSCRITA:
Libro de actas Libros de contabilidad Libro de registro de socios
Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
Para la modificación de Estatutos:
Estatutos adaptados a la ley 1/2002 del AMPA. Modelo de Estatutos
Solicitud de inscripción de Estatutos adaptados a la ley 1/2002.
Certificación del acuerdo de modificación de estatutos debida a la necesidad de adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
Certificado acreditativo de la identidad de los componentes actuales de la Junta Directiva, con expresión de la fecha en que fueron elegidos y la del término de su mandato.
Tasa por solicitud de inscripción modificación de estatutosasociaciones. Modelo 030.
En el Ministerio de Hacienda
Toda asociación debe solicitar un CIF que es como el DNI de la asociación, que será un número precedido de la letra G. Para solicitar el CIF (Código de Indentificación Fiscal) que es de carácter obligatorio debemos llevar la siguiente documentación:
Original y fotocopia del acta fundacional
Original y fotocopia de los Estatutos debidamente sellados por el Registro.
Impreso modelo 037. Web. Modelo 036. Web.
Relación de miembros de la Junta Directiva con nº de DNI
Fotocopia de DNI de la persona que presenta el documento
El CIF es necesario para abrir una cuenta corriente en el banco y para que nos emitan facturas a nombre de la Asociación.
En el Ayuntamiento
No es posible señalar con carácter general la documentación ya que los requisitos varían según las Normas de Participación Ciudadana de los diferentes municipios.
A modo de ejemplo damos la relación que solicita el Ayuntamiento de Madrid:
El Área del Ayuntamiento que comprende las inscripción de Asociaciones es el de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana y se encuentra en la Calle Bailén, 41, 1ª planta. Teléfono: 91.480.20.01 91.480.20.02
Estatutos sellados en todas sus páginas por el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia.
Documento público donde figure la fecha y el número de inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid
Certificado del número de socios
Programa de actividades del año en curso
Relación de miembros de Junta Directiva con nombre y DNI
Presupuesto equilibrado y desglosado en ingresos y gastos del año en curso
La solicitud se hace en un impreso oficial que se recoge en cualquier Junta Municipal donde además puede presentarse toda la documentación.
El alta en el registro debe actualizarse cada año según lo establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid. Tal y como dice en el Artículo 33 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana: Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación. En el primer cuatrimestre de cada año se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y cerfificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de la entidad. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Podrán solicitar la declaración utilidad pública municipal las Asociaciones inscritas en el Registro municipal de entidades Vecinales, siempre que se hayan constituido, se hayan inscrito el Registro correspondiente (de la Comunidad Autónoma o del Estado), y hayan funcionando durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (art. 36, párrafo final final del ROPC).
Deberán aportar la sigueinte documentación:
Solicitud de declaración de utilidad pública municipal. Modelo aquí. Certificación acreditativa del número de socios al corriente de pago de cuotas. Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Esta documentación podrá ser entregada en el mismo momento de solicitar la inscripción, en el caso de que la Asociación no se encontrara inscrita en el Registro municipal de Entidades Vecinales.
Federación de la Comunidad de Madrid de Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado FAPA Francisco Giner de los Ríos C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín 28028 Madrid
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