14 de mayo de 2018

FECHA DE ACTUALIZACIÓN:  11 de julio de 2017

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 926/1999, de 20 de mayo, estableció el traspaso de funciones y servicios, así como los medios adscritos a los mismos, desde la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria.

Desde entonces, la Comunidad de Madrid ha mantenido un programa de préstamo de libros de texto y de material didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en situación de desventaja socioeconómica haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de Educación.

En consideración a la atención debida a las familias se hace necesario el refuerzo de la dotación específica destinada al programa de préstamo de libros de texto y material didáctico.

A través de la presente Orden se actualiza la normativa reguladora del programa de préstamo ahondando en la simplificación de la gestión administrativa al tiempo que se refuerza el principio de autonomía de los centros con la participación directa de los Consejos Escolares en la gestión del programa.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,

 

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la gestión del programa de préstamo de libros de texto y material didáctico complementario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Finalidad del programa

La finalidad del programa es contribuir con financiación pública al fondo bibliográfico de los centros docentes para facilitar a sus alumnos los libros de texto y el material didáctico.

Artículo 3.- Destinatarios del programa

Serán destinatarios del programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial.

Artículo 4.- Características de los libros de texto y material didáctico complementario asignados al programa

1. Se entiende por libro de texto aquel material didáctico en el que se recoge fundamentalmente los contenidos establecidos por la normativa educativa para un área o materia de un ciclo o curso determinado.

2. A estos efectos se considerará como material didáctico complementario todo el necesario para realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente que permitan su utilización en más de un curso escolar.

3. Los libros de texto y el material didáctico complementario adquirido con cargo al programa será propiedad de la Consejería competente en materia de educación.

En el caso de libros de texto y el material didáctico complementario adquirido para centros de titularidad privada, la Consejería de Educación y Empleo cederá el uso de los mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los términos previstos en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 59 de la misma Ley.

4. Todos los libros de texto y material didáctico complementario que se adquieran para el programa deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos Didácticos deberán de permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.

Artículo 5.- Distribución del crédito del programa

1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación estructurará el crédito del programa en:

a) Crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

b) Crédito a distribuir entre los centros públicos de Educación Especial.

c) Reserva para mejoras, imprevistos e incidencias.

2. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación considerando las características de los alumnos de los centros y su situación socioeconómica tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid.

- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.

- Familias en situación de intervención social por los Servicios Sociales.

- Valoraciones de la situación familiar de los alumnos obtenidas en precedentes convocatorias de becas y ayudas a la educación que hubieran estado basadas en criterios socioeconómicos.

3. Para la determinación del crédito a distribuir entre los centros públicos de Educación Especial se tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en los centros y las características de los mismos.

4. En la determinación del crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que corresponda a cada centro público, el crédito remanente que mantuviese en sus cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores.

Artículo 6.- Dotaciones económicas a las Direcciones de Área Territorial

1. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación comunicará a las Direcciones de Área Territorial las dotaciones asignadas a los centros para el curso correspondiente, en función de los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el fondo de reserva que les corresponda. A tal efecto realizará la transferencia de los fondos correspondientes a cada Dirección de Área.

2. La Consejería de Educación y Empleo notificará a los centros docentes la cuantía de las dotaciones que les han sido asignadas y cuantos extremos consideren de interés para facilitar su gestión y control.

3. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de este programa, tendrán carácter finalista, debiendo destinarlos única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto y de material didáctico complementario para su préstamo a los alumnos adscritos al programa.

Artículo 7.- Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro

1. Los Consejos Escolares dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación de los alumnos al programa así como los libros o material didáctico que entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica.

2. Si el Consejo Escolar considera que la dotación resulta insuficiente para atender todas las necesidades básicas de sus alumnos, podrá solicitar la ampliación de la dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 8.- Adquisición de los libros de texto y material didáctico

1. Una vez determinados los destinatarios del programa y los libros y materiales didácticos necesarios, teniendo en cuenta el crédito atribuido, cada centro educativo sostenido con fondos públicos procederá a su adquisición.

2. Los centros docentes públicos pagarán las facturas correspondientes a los libros de texto y material didáctico adquiridos para el programa directamente a los proveedores conforme a lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios

3. Los centros privados concertados remitirán a las Direcciones de Área Territorial correspondientes las facturas emitidas por los proveedores que deberán de estar expedidas a nombre de la Consejería de Educación y Empleo, Dirección de Área Territorial, número de identificación fiscal S-7800001-E.

Asimismo, deberán de aportar suscrita la aceptación de la cesión gratuita de los libros de texto y material didáctico que realiza la Consejería de Educación y Empleo conforme al modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 9.- Gestión del fondo bibliográfico

1. Cada centro deberá establecer un sistema propio de gestión del fondo bibliográfico.

2. La pérdida negligente o la destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 d) y e) y 19.1 del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará, en cursos sucesivos, la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo.

Artículo 10.- Recomendaciones

Los centros docentes participantes en el programa se comprometen a seguir las recomendaciones de carácter general que, sobre libros y material escolar, disponga la Consejería de Educación y Empleo dentro del respeto al principio de autonomía pedagógica de los centros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véanse en formato PDF)

 

 

 



[1] .- BOCM de 11 de septiembre de 2012.