ORDEN 9726/2012, de 24 de agosto, de la Consejería de
Educación y Empleo, por la que se establece el procedimiento de gestión del
programa de préstamo de libros de texto y material didáctico en centros
docentes sostenidos con fondos públicos. ()
El Real Decreto 926/1999,
de 20 de mayo, estableció el traspaso de funciones y servicios, así como los
medios adscritos a los mismos, desde la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de enseñanza no universitaria.
Desde entonces, la
Comunidad de Madrid ha mantenido un programa de préstamo de libros de texto y
de material didáctico dirigido a los alumnos de familias que se encontraran en
situación de desventaja socioeconómica haciendo efectivo el principio de
igualdad de oportunidades en la educación que propugna la Ley Orgánica de
Educación.
En consideración a la atención
debida a las familias se hace necesario el refuerzo de la dotación específica
destinada al programa de préstamo de libros de texto y material didáctico.
A través de la presente
Orden se actualiza la normativa reguladora del programa de préstamo ahondando
en la simplificación de la gestión administrativa al tiempo que se refuerza el
principio de autonomía de los centros con la participación directa de los
Consejos Escolares en la gestión del programa.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto
149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
La presente Orden tiene
como objeto regular el procedimiento para la gestión del programa de préstamo
de libros de texto y material didáctico complementario en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.-
Finalidad del programa
La finalidad del programa
es contribuir con financiación pública al fondo bibliográfico de los centros
docentes para facilitar a sus alumnos los libros de texto y el material
didáctico.
Artículo 3.-
Destinatarios del programa
Serán destinatarios del
programa los alumnos de los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria escolarizados en centros
docentes sostenidos con fondos públicos en situación de desventaja
socioeconómica, así como los alumnos escolarizados en centros públicos de
Educación Especial.
Artículo 4.- Características de los libros de texto
y material didáctico complementario asignados al programa
1. Se entiende por libro de
texto aquel material didáctico en el que se recoge fundamentalmente los
contenidos establecidos por la normativa educativa para un área o materia de un
ciclo o curso determinado.
2. A estos efectos se
considerará como material didáctico complementario todo el necesario para
realizar cualquiera de las actividades que se desarrollan o promueven en el
centro docente que permitan su utilización en más de un curso escolar.
3. Los libros de texto y el
material didáctico complementario adquirido con cargo al programa será
propiedad de la Consejería competente en materia de educación.
En el caso de libros de
texto y el material didáctico complementario adquirido para centros de
titularidad privada, la Consejería de Educación y Empleo cederá el uso de los
mismos a los centros para que puedan prestarlos a los alumnos en los términos
previstos en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38
de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en
relación con el artículo 59 de la misma Ley.
4. Todos los libros de
texto y material didáctico complementario que se adquieran para el programa
deberán de tener una vigencia de, al menos, cuatro años, por lo que las
decisiones que al respecto adopten los Equipos de Ciclo o Departamentos
Didácticos deberán de permitir su uso a lo largo de dicho período de tiempo.
Artículo 5.-
Distribución del crédito del programa
1. De acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación estructurará el crédito del programa en:
a) Crédito a distribuir entre los centros docentes de los
niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Obligatoria.
b) Crédito a distribuir entre los centros públicos de Educación
Especial.
c) Reserva para mejoras, imprevistos e incidencias.
2. Para la determinación
del crédito a distribuir entre los centros docentes de los niveles de Educación
Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación considerando las
características de los alumnos de los centros y su situación socioeconómica
tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
- Alumnos tutelados por la Comunidad de Madrid.
- Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción.
- Familias en situación de intervención social por los
Servicios Sociales.
- Valoraciones de la situación familiar de los alumnos
obtenidas en precedentes convocatorias de becas y ayudas a la educación que
hubieran estado basadas en criterios socioeconómicos.
3. Para la determinación
del crédito a distribuir entre los centros públicos de Educación Especial se
tendrán en cuenta el número de alumnos matriculados en los centros y las
características de los mismos.
4. En la determinación del
crédito prevista en los dos puntos anteriores, se descontará del importe que
corresponda a cada centro público, el crédito remanente que mantuviese en sus
cuentas destinado a libros de texto proveniente de ejercicios anteriores.
Artículo 6.-
Dotaciones económicas a las Direcciones de Área Territorial
1. La Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación comunicará a las Direcciones de Área Territorial
las dotaciones asignadas a los centros para el curso correspondiente, en
función de los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el
fondo de reserva que les corresponda. A tal efecto realizará la transferencia
de los fondos correspondientes a cada Dirección de Área.
2. La Consejería de
Educación y Empleo notificará a los centros docentes la cuantía de las
dotaciones que les han sido asignadas y cuantos extremos consideren de interés
para facilitar su gestión y control.
3. Los créditos asignados a
los centros docentes en el marco de este programa, tendrán carácter finalista,
debiendo destinarlos única y exclusivamente a la adquisición de libros de texto
y de material didáctico complementario para su préstamo a los alumnos adscritos
al programa.
Artículo 7.-
Determinación de los alumnos a incluir en el programa en cada centro
1. Los Consejos Escolares
dispondrán de plena autonomía para determinar el procedimiento de incorporación
de los alumnos al programa así como los libros o material didáctico que
entregarán en préstamo a cada uno de ellos, manteniendo siempre el criterio de
favorecer a los alumnos en situación de desventaja socioeconómica.
2. Si el Consejo Escolar
considera que la dotación resulta insuficiente para atender todas las
necesidades básicas de sus alumnos, podrá solicitar la ampliación de la
dotación con cargo a la reserva prevista en el artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 8.-
Adquisición de los libros de texto y material didáctico
1. Una vez determinados los
destinatarios del programa y los libros y materiales didácticos necesarios,
teniendo en cuenta el crédito atribuido, cada centro educativo sostenido con
fondos públicos procederá a su adquisición.
2. Los centros docentes
públicos pagarán las facturas correspondientes a los libros de texto y material
didáctico adquiridos para el programa directamente a los proveedores conforme a
lo previsto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el
régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no
universitarios
3. Los centros privados
concertados remitirán a las Direcciones de Área Territorial correspondientes
las facturas emitidas por los proveedores que deberán de estar expedidas a nombre
de la Consejería de Educación y Empleo, Dirección de Área Territorial, número
de identificación fiscal S-7800001-E.
Asimismo, deberán de
aportar suscrita la aceptación de la cesión gratuita de los libros de texto y
material didáctico que realiza la Consejería de Educación y Empleo conforme al
modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 9.-
Gestión del fondo bibliográfico
1. Cada centro deberá
establecer un sistema propio de gestión del fondo bibliográfico.
2. La pérdida negligente o la
destrucción deliberada del material prestado por parte del alumno, dará lugar a
la adopción de las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que
hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13.1 d) y e) y
19.1 del Decreto
15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la
convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, quedando
obligado el alumno, en todo caso, a la reposición de dicho material. El
incumplimiento de esta obligación de reposición acarreará, en cursos sucesivos,
la inhabilitación para recibir nuevos materiales en préstamo.
Artículo 10.-
Recomendaciones
Los centros docentes
participantes en el programa se comprometen a seguir las recomendaciones de
carácter general que, sobre libros y material escolar, disponga la Consejería
de Educación y Empleo dentro del respeto al principio de autonomía pedagógica
de los centros.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar lo establecido en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)