Buscador
Search

Circular 7: Pruebas censales y muestrales curso 2023-2024 (6 y 7 de mayo)

Circular 7: Pruebas censales y muestrales curso 2023-2024 (6 y 7 de mayo)

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada)
  • Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid (versión consolidada)
  • Resolución conjunta de las viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa (ver) Nota: Esta resolución ha derogado las dos recientemente emitidas, objeto de nuestra circular 6.

DEBE TENERSE EN CUENTA

Sobre las pruebas diagnósticas en 4º de Primaria y 2º de la ESO

Estas pruebas están soportadas legalmente en lo estipulado en la LOE. Concretamente, en el artículo 21 la que se debe realizar en 4º de Primaria, en el 29 para la relativa a 2º de la ESO, y en el 144 en cuanto a la necesaria colaboración entre el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas en la realización de un marco común de evaluación que sirva como referencia para estas pruebas.

Deben ser de carácter censal y “en ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros” (art. 144.3).

Sobre las pruebas externas en 6º de Primaria y 4º la ESO

Estas pruebas se apoyan en el artículo 145.1 de la LOE, donde se estipula que “Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.” Si bien queda claro que el objetivo de estas pruebas será la evaluación de los centros y no del alumnado de forma individualizada, aunque puedan existir pruebas que traten de hacerlo evaluando a este último.

Para tener soporte legal que permita a la Comunidad de Madrid realizar las pruebas externas que sean distintas de las estipuladas en la LOE para el diagnóstico del sistema, se incluyó en la Ley Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid la disposición adicional segunda, referida a la evaluación del sistema educativo, donde se indica que “La Consejería competente en la materia de educación no universitaria, además de participar en las evaluaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, coordinadas por la Administración General del Estado, llevará a cabo aquellas evaluaciones externas, que se consideren necesarias, dirigidas a la mejora de la calidad, de la equidad y de la excelencia de la educación.”.

Sobre el carácter muestral de las pruebas

La parte muestral no debe generar inquietud en sí misma, ya que los diagnósticos se deben realizar de esta forma. El que los resultados de los centros sean evaluados de forma externa, es lógico en evaluaciones muestrales. Y que los cuestionarios sean tratados de forma seudonimizada, también es la forma correcta de proceder en un formato muestral.

Eso sí, que la evaluación sea externa a los centros no debe confundirse con una evaluación externa al sistema educativo público, quien tiene recursos suficientes para hacerla sin necesidad de privatizarla. Es decir, puede y debe ser externa a los centros, pero realizada dentro del ámbito público y por personal público.

Sobre el carácter censal de las pruebas

Deben tener carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Con estos datos, los centros deben poner en marcha planes de mejora que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.

En ningún caso deben ser tomadas como parte de la evaluación de los docentes respecto de su alumnado, ni implicar perjuicio alguno para este último.

Aunque el objetivo de las pruebas, de acuerdo con la LOE, es evaluar los centros educativos, la normativa de la Comunidad de Madrid habla de calificaciones de 0 a 10 en los resultados de las pruebas. Este enfoque hace recordar a las antiguas pruebas CDI, que fueron motivo de rechazo por la mayoría de la comunidad educativa madrileña, hasta que hace unos años terminaron por desaparecer.

Para las familias que, en base a este enfoque de las pruebas, no quieran que sus hijas e hijas las realicen, debemos recordar que, si están en sus aulas los días de las pruebas, deberán realizarlas. Por ello, también recordamos que existe un modelo de justificante que se utilizó con las pruebas CDI y que sigue siendo posible usarlo. Se puede descargar aquí.

Con carácter general

La FAPA Francisco Giner de los Ríos apoya las pruebas de diagnóstico que se puedan realizar para promover planes de mejora de la función educativa que desarrollan los centros educativos, y rechaza cualquier prueba externa que se oriente a evaluar al alumnado con efectos académicos, porque confía en la evaluación continua que realizan los docentes, ya que, en donde pueda no ser del todo óptima, existen mecanismos para mejorar la función docente en todas sus vertientes.

404 Puntúe este artículo:
Sin puntuar

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

Para la navegación por la web se utilizan imágenes propias, así como otras de uso gratuito (Pixabay con diferentes autorías)

 

     Telf. 915 539 773 / 616 355 183
 

      Horario de atención telefónica

     De lunes a jueves de 10:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:00 h. 

     Los viernes de 10:00 a 13:30 h.

     Julio y agosto de 10:00 a 13:30 h.

 

 

Términos de usoPolítica de privacidadCopyright (c) 2024 FAPA Francisco Giner de los Ríos
Volver arriba