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Antecedentes legislativos

Antecedentes legislativos

La participación democrática en el ámbito educativo está recogida y afectada actualmente por varias normas legislativas. En la cúspide se encuentra lo estipulado en la Constitución Española[1] en relación con los Derechos y Libertades fundamentales, en especial con lo indicado en sus artículos: 21, de reunión; 22, de asociación; 23, de participación; 27.5, de participación efectiva en la educación; y 27.7, de control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

También deben referirse como obligadas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)[2], así como la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)[3], modificadas ambas en diversas ocasiones, siendo la más reciente e importante mediante una ley también de carácter orgánico, al aprobarse la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)[4].

            En la Comunidad de Madrid, además del desarrollo normativo de la legislación anterior, se pueden encontrar muchas y diversas normas que inciden en la vía diaria de los centros educativos. Se recogía expresamente en 2019 una normativa entonces muy reciente, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM)[5]. Por su especial interés, se transcribió la parte inicial de su Preámbulo, y en esta ocasión, pero con menor amplitud, se recogen también algunas de sus afirmaciones:

            “A esta realidad socio-democrática, se une el notable aumento de interés ciudadano por participar activamente y de forma continuada en el devenir político, social y económico de la sociedad de la que forma parte. Las personas físicas y jurídicas aspiran a que se tenga en cuenta su criterio, sus análisis y opiniones sobre los acontecimientos y decisiones públicas que influyen en sus vidas o afectan a sus intereses económicos, culturales, sociales y familiares, entre otros.

               Pero, para que la participación ciudadana sea útil resulta imprescindible garantizar el acceso a la información pública cierta, con claridad y agilidad, de modo que los argumentos, ideas, criterios y planteamientos que esgriman las personas o colectivos sociales y económicos sean realistas y por tanto ejecutables, sin que por ello sustituya o entorpezca la función legislativa ni la ejecutiva. La participación ciudadana ha de ser complementaria y a la vez ejercer un control adicional a estos dos poderes.”

            En esta Ley, se recuerda de nuevo ahora, se precisan varios conceptos, entre los que es preciso destacar que se define la “Participación y colaboración ciudadana” como “la intervención individual o colectiva de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con las entidades públicas.”, y se indica que la norma se rige por una serie de principios, entre los que se encuentra el “Principio de participación ciudadana, en virtud del cual se promueve y garantiza la implicación de la ciudadanía en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.”

            En los desarrollos legislativos de todo lo anterior, tanto en los estatales de obligado cumplimiento como en otros que actúan de forma supletoria, así como en los autonómicos, quedan recogidas de forma suficiente tanto la necesidad como la obligación de mantener y potenciar un funcionamiento democrático en los centros educativos. Pero, no teniendo este estudio un objetivo de análisis jurídico de la normativa vigente, parece suficiente con las menciones anteriores, dejando para otros actores u otro momento dicho análisis.

No obstante, no debe obviarse que el presente estudio se ha realizado en un momento social y educativo muy distinto. En el año 2019, cuando se realizó el anterior, estaban vigentes los grandes cambios que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)[6] había realizado en la LOE. En materia de participación democrática estos cambios fueron sustanciales, especialmente en las competencias de los consejos escolares y en las posibilidades de control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. Si bien hacía seis años que había sido publicada, los efectos de las normas en educación no son inmediatos en cuestiones como las que nos ocupan. Y en el mismo sentido debe contemplarse que la LOMLOE, que derogó la LOMCE, se aprobó casi acabando el año 2020 y que sus efectos tardarán años en aparecen visibles en las estadísticas ligadas con la participación democrática. Es decir, que en buena medida los cambios que se observan entre ambos estudios son debidos a la LOMCE mucho más que a la LOMLOE. Si existiera en el futuro un tercer informe, se podría intentar comprobar qué efectos está provocando realmente esta última en la participación democrática en la educación.    

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