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Antecedentes legislativos

Antecedentes legislativos

La legislación de obligado cumplimiento sobre la gratuidad de la enseñanza básica es la siguiente:

     * Constitución Española, artículo 27.4: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”

     * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación[1] (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 3.3.: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.”

     * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 88.1.: “Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, …”

     * Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 122 Recursos:

           1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

           2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.

           3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

De lo anterior se desprende que:

     1. Se encuentra establecida la obligación de garantizar la gratuidad de la enseñanza básica, que debe ser completa.

     2. Los centros públicos y privados concertados no pueden recibir cantidades de las familias por estas enseñanzas gratuitas. Tampoco de sus asociaciones, ya que es lo mismo que recibirlas de las familias, con el agravante de que solo se les pide a las familias asociadas y no al resto.

     3. Está expresamente prohibido, por una norma con rango de ley (la LOE), que los centros reciban recursos que provengan de las actividades desarrolladas por las asociaciones de madres y padres, y éstas no gestionan cantidad económica alguna que no provenga de estas actividades, incluyendo en esto las propias cuotas de las personas asociadas.

     4. Por todo lo anterior, los centros no pueden solicitar ni recibir aportaciones de las familias ni de sus asociaciones de madres y padres, ya sean éstas en dinero o en especie.

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Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
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