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Aspectos relevantes de la reunión celebrada el 30 de septiembre

Aspectos relevantes de la reunión celebrada el 30 de septiembre

Con relación a la reunión informativa celebrada este pasado martes, 30 de septiembre, y como continuación de ella, queremos daros a conocer algunas cuestiones sobre lo tratado durante la reunión:

  • Marcha Nocturna de Duelo por el Genocidio en Palestina (información): Sigue organizándose, estando ya el recorrido fijado con la Delegación de Gobierno; será finalmente: inicio en plaza de Atocha, calle Claudio Moyano, calle Alfonso XII, calle Alcalá, y finalización en plaza de Cibeles. Difundiremos el cartel definitivo después de que se realice la manifestación convocada para el día 4 de octubre. Se va a solicitar que no haya cartelería identificativa, siendo así también en la pancarta de la marcha, porque debe ser una movilización social sin que quepan protagonismos individuales.
  • Marea Palestina Madrid: La FAPA, en representación de las asociaciones de madres y padres del alumnado de la Comunidad de Madrid, está integrada en esta plataforma; os iremos informando de las actuaciones que se acuerde realizar o apoyar.
  • Martes por Palestina: Seguiremos respaldando las actuaciones en las que estén involucradas las asociaciones federadas, como llevamos haciendo desde el año 2023 con este tipo de actos por este genocidio, aunque ahora tengan una denominación diferente a cursos anteriores, dado que el objetivo es el mismo. Cualquier incidente que se produzca, comunicádnoslo para apoyaros con nuestros servicios jurídicos en lo que sea preciso. Para convocar concentraciones u otros actos en la calle necesitáis acuerdo previo de vuestra asamblea, dado que no figura el motivo de las actuaciones entre vuestros fines estatutarios, así como debéis comunicar previamente a Delegación del Gobierno en Madrid que se realizará la concentración o evento. Siempre podemos ayudaros en la gestión, que con carácter general debe hacerse con 10 días de antelación.
  • Neutralidad ideológica de la asociación: Si desde una administración pública, el equipo directivo de vuestro centro educativo, o personas de vuestra asociación os trasladaran que la asociación no puede tomar decisiones en este asunto para mantener neutralidad hacia lo que está sucediendo, compartimos que debe actuarse sin intenciones político-partidistas, pero la neutralidad mal entendida que exige equidistancia encierra una petición de inacción que, en realidad, puede incluso incluir un apoyo a lo que sucede o a quienes no se oponen a lo que sucede. Eso sí, como es un tema que genera división de opiniones, y sobre cuya fijación de posición de las asociaciones no son competentes las juntas directivas, debe ser un tema que se lleve a vuestras asambleas para que sean éstas las que decidan si se debe actuar y, de ser así, en qué eventos y con qué implicación. 
  • Impulsar o suscribir los comunicados y manifiestos: El apoyo de comunicados y manifiestos en representación de una asociación solo debe hacerse tras ser acordado en una asamblea de la asociación, no por iniciativa solo de una junta directiva o parte de ella, salvo que los estatutos reflejen expresamente que esa competencia está dada a la junta, para evitar conflictos legales en su interno hacia quienes dieran el consentimiento sin el respaldo de su asamblea. Por supuesto, madres y padres no asociados no pueden exigir a la asociación que actúe en sentido alguno. Si estos conflictos se dieran, las asociaciones saben que tienen nuestro servicio jurídico a su disposición para ayudarles a superarlo de la mejor manera posible.
  • Climatización de los centros educativos (ILP): La FAPA está valorando nuevas actuaciones tras el rechazo de la Asamblea de Madrid a la ILP presentada, incluyendo alguna propuesta que surgió en la reunión y que ya está siendo contemplada. Animamos a las asociaciones federadas a realizarnos todas las propuestas que consideren oportunas. Se tratarán con las otras tres organizaciones firmantes de la ILP y os iremos informando de los acuerdos alcanzados sobre nuevas actuaciones a desarrollar.
  • Pago o ayuda en el pago por la instalación de sistemas de climatización, tales como toldos, aparatos de aires acondicionados, ventiladores, u otros elementos en vuestros centros: La legislación de obligado cumplimiento sobre la prohibición de aportaciones de las familias es la siguiente:
    • Constitución Española, artículo 27.4: “La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.”
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 3.3.: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica.”
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 88.1.: “Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, …”
    • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (versión consolidada tras la aprobación de la LOMLOE), artículo 122 Recursos:
      • Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
      • Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan. Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos.
      • Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres, madres y de alumnos y alumnas en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.

De lo anterior se desprende que:

  • Esta establecida la obligación de garantizar la gratuidad de la enseñanza básica, que debe ser total.
  • Los centros públicos y privados concertados no pueden recibir cantidades de las familias por estas enseñanzas gratuitas. Recibirlas de las asociaciones es lo mismo que recibirlas de las familias, con el agravante de que solo se les pide a las familias asociadas y no al resto.
  • Está expresamente prohibido, por una norma con rango de ley (la LOE), que los centros reciban recursos que provengan de las actividades desarrolladas por las asociaciones de madres y padres, y éstas no gestionan cantidad económica alguna que no provenga de estas actividades, incluyendo en esto las propias cuotas de las personas asociadas.
  • Por todo lo anterior, los centros no pueden solicitar ni recibir aportaciones de las asociaciones de madres y padres del alumnado, ya sean éstas en dinero o en especie.
542 Puntúe este artículo:
3.5

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

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