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Sobre la huelga general a nivel estatal del 15 de octubre

Sobre la huelga general a nivel estatal del 15 de octubre

CCOO y UGT han convocado una jornada de lucha y paro laboral para el próximo miércoles, 15 de octubre, en todos los centros de trabajo privados y públicos de España, con acciones que den visibilidad a la solidaridad con Palestina en las empresas durante las horas centrales de cada turno de trabajo, con la cobertura legal necesaria. Los paros registrados serán de 02:00 a 04:00 horas, en la madrugada del 15 de octubre; de 10:00 a 12:00 horas, en la mañana, y de 17:00 a 19:00 horas en la jornada de tarde.

En relación con esta jornada de lucha, han creado una web (https://stopgenocidio15oct.org/) en la que figura toda la información y en la se incluyen todas aquellas organizaciones que deseen adherirse y apoyar esta movilización. La FAPA Francisco Giner de los Ríos ya ha expresado su apoyo y figura en el listado en ese sentido.

Datos que tener en cuenta sobre la huelga general

Nuestra federación ha mostrado su apoyo, pero la decisión sobre las acciones concretas ligadas directamente con esta huelga es competencia de las organizaciones estatales, siendo en nuestro caso CEAPA, nuestra confederación estatal, la que nos comunicará las acciones que se decida realizar y a las que, como no puede ser de otra manera, nos sumaremos y difundiremos.

El derecho de huelga se ejercerá en todos los puestos de trabajo, debiendo ser de forma activa, es decir, permaneciendo en el puesto de trabajo pero de forma laboralmente inactiva. Es decir, las madres y padres del alumnado están llamados a la huelga en sus respectivos puestos de trabajo, no en los centros educativos, ni en sus casas con sus hijos e hijas. Por tanto, los menores escolarizados deberán acudir a sus centros de enseñanza con normalidad y convivir, como sea posible, con el ejercicio del derecho de huelga de los docentes y del resto de personal de los centros educativos que la secunden, quedando a cargo del personal de servicios mínimos y asistiendo a las clases de quienes deseen ejercer su derecho a trabajar en las aulas.

El alumnado, desde tercer curso de la ESO, podrá ejercer el derecho a inasistencia a clase (comúnmente conocido como de huelga) cumpliendo con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (enlace).

Cualquier duda, o aparición de incidencia, no dudéis es trasladárnosla. Las asociaciones federadas tendrán, como siempre, nuestros servicios jurídicos a su disposición en lo que sea preciso. 

276 Puntúe este artículo:
4.1

Federación de la Comunidad de Madrid de
Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado
FAPA Francisco Giner de los Ríos
C/ Pilar de Zaragoza, 22 - Bajo Jardín
28028 Madrid

 

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